ESTATUTO DE ANDALUCÍA. (Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo , de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
"Artículo 21. Educación
1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional
de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan
el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza
pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.
Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la
sociedad andaluza.
3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros
educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes
criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de
igualdad y no discriminación.
4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los
términos que establezca la ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho
a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al
estudio en los niveles no gratuitos.
5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en
los centros sostenidos con fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este
derecho a otros niveles educativos.
6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación
permanente en los términos que establezca la ley.
7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que
establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.
8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad
entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida
política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora
de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.
9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas
propias de Andalucía.
10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a
su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que
dispongan las leyes."
Y para saber más os dejo este enlace El Estatuto de Andalucía para escolares.
jueves, 28 de febrero de 2013
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